COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS Y AUDITORES DE GUATEMALA
Colegio de contadores públicos y auditores
El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala es una entidad que por ley colegia a todos los profesionales egresados e incorporados en las universidades del país en la rama de contaduría pública y auditoría y que, además, promueve, vigila y defiende la calidad en el ejercicio de la profesión.
El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala es una asociación gremial sin fines de lucro, que reúne a todos los contadores públicos y auditores del país para que puedan ser colegiados y así ejercer su profesión legalmente en el ámbito correspondiente para que desempeñe de manera honorable. Este colegio es la entidad rectora de la profesión de contaduría pública y auditoría en el país, así como es el encargado de la investigación, desarrollo e implementación en los refente a las normas, procedimientos y técnicas de contabilidad y auditoría.
- Según el artículo 2 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, todos los profesionales graduados en cualquiera de las universidades del país, deberán colegiarse dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de su graduación, debiendo presentar el título profesional que lo acredita como egresado de la universidad correspondiente.
- El incumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior será sancionado con una multa acordada y revisada por la Junta Directiva del colegio profesional que corresponda, la cual no podrá ser mayor a Q.1,000.00.
El 15 de noviembre de 2002 llegó; sucedió algo curioso, algo mágico; los colegas empezaron a llenar el salón Las Naciones del Hotel Marriot de la zona 9 de la Ciudad de Guatemala. La sesión estaba programada para las 18:30 horas; sin embargo, se dio un lapso de 45 minutos más, porque habían muchos colegas aun inscribiendo su nombre en este acto histórico, pues el notario público y asesor legal, junto a su equipo profesional, debían verificar el debido acreditamiento de los asistentes, aunque ya se contaba con las listas previas se realizaron otras, donde a través de varias mesas de registro identificadas por rangos de letras, cada quien se ubicaba, se identificaba y firmaba su asistencia.
La Comisión dio inició a la sesión, entonando el Himno Nacional, luego se procedió a dar lectura a una agenda preparada especialmente para este evento, en la que se presentaron antecedentes del proyecto, datos históricos acerca de intentos de creación del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, con el apoyo del CPA Víctor López Saldaña, (QEPD), quien se remontó a los años 60’s y 70´s cuando se intentó algo similar, motivo por el cual la USAC, en esa época, declaró non gratos a los participantes de ese movimiento, lo cual causó mucha expectación.
Luego se presentó el proyecto de creación, indicando como punto de partida que era necesario la reunión y presencia en asamblea general, como mínimo, de 500 egresados de una misma profesión a nivel de licenciatura, lo cual en ese momento se desconocía el dato exacto de asistentes, aunque se percibía algo que había más de 500 CPA, solo con ver lleno el salón grande. Al momento del conteo, según las inscripciones verificó que estaban presentes 514 CPA, lo cual fue motivo de aplausos por todos, tanto por los asistentes como por la Comisión organizadora, para quien fue muy reconfortante por haber logrado un sueño que ni los congresos y convenciones del IGCPA se había podido realizar anteriormente: reunir más de 500 profesionales de la contaduría pública y auditoría en una convocatoria.
Con la aprobació de los más de 500 profesionales que asistieron a la convocatoria en el Hotel Marriot, nuestro Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala quedaba constituido el 15 de noviembre de 2002, conforme a la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto No. 72-2001 del Congreso de la República.
El notario Rodolfo Vielmann Castellanos (QEPD), asesor legal, procedió a redactar el acta de constitución respectiva y luego se procedió a proponer una junta provisional, debido a que así lo manda la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, resultando electos por aclamación los CPA siguientes: Presidente, Oscar Velásquez Flores; Vicepresidente, Raúl Francisco Lemus Girón; Secretario, Oscar Chile Monroy; Prosecretario, Salvador Israel Monroy Cerón, Tesorero, Walter Exteven Molina Mayén; Vocal I, Roberto Vinicio Zacarías y Vocal II, Felipe Antonio Gómez Fuentes. Por supuesto, esta Junta Directiva provisional tuvo Rosalío Celso Coyoy Estacuy, Víctor López Zaldaña (QEPD), José Fernando González Taracena, Mario Augusto Rodas Castillo, Oscar Noé López Cordón, Jorge Guillermo Obregón Reyna (QEPD), Carlos Reyes, Gilberto Pérez Orozco (QEPD), César Roberto López Velásquez y otros profesionales cuya lista sería muy larga. Posteriormente la Junta Provisional entregó a cada uno de los CPA copia del proyecto de estatutos para su estudio y se dejó 8 días para que enviaran sus comentarios, debido a que lo único que quedaba pendiente era ingresar el expediente a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, para su trámite y aprobación.
El 22 de noviembre de 2002 se realizó en Quetzaltenango, en el Hotel Villa Real Plaza, la asamblea para firmar el acta de adhesión al acta de constitución del Colegio, evento en el cual se presentó el proyecto completo y comparecieron a firmar el acta 102 contadores públicos y auditores del occidente de Guatemala, quienes también estaban conscientes de la necesidad de la creación del Colegio profesional específico de CPA.
ARTÍCULO 1. INTEGRACIÓN. El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, está integrado por los profesionales de la Contaduría Pública y Auditoria, egresados de las diferentes Universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país, los incorporados y aquellos otros Contadores Públicos y Auditores graduados en universidades extranjeras cuyo ejercicio en el país está previsto en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Los colegiados están obligados a inscribirse en el registro que para el efecto se llevará conforme la ley. El Colegio se regirá por las leyes aplicables y los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2. SEDE. El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala tiene su sede en la ciudad de Guatemala, pudiendo establecer subsedes, en cualquier otro lugar de la Republica cuando se considere necesario.
ARTÍCULO 3. COLEGIACIÓN. Es obligatoria la colegiación de los profesionales citados en el artículo 1, así como mantener su calidad de colegiados activos. Para el efecto deberán solicitar su inscripción por escrito ante la Junta Directiva, quien la tramitará y, si está ajustada a la ley, ordenará que se proceda a la inscripción correspondiente. Se exceptúan de hacer dicha solicitud los fundadores del Colegio.
ARTÍCULO 4. COLEGIADO ACTIVO. Se entiende por colegiado activo a los miembros del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber satisfecho las normas de inscripción y registro establecidas en las leyes, los estatutos y reglamentos de este Colegio.
b) No estar sujeto a sanción por resolución de autoridad judicial competente que lo inhabilite para el ejercicio legal de la profesión.
c) Estar solvente en el pago de sus cuotas universitarias y gremiales, tanto ordinarias como extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y reglamentos del Colegio. La insolvencia durante tres meses consecutivos determina, sin necesidad de declaratoria previa, la pérdida de la calidad de colegiado activo, la que se recobrará automáticamente al pagar las cuotas caídas en mora.
ARTÍCULO 9. ORGANIZACIÓN. El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala contará, dentro de su estructura organizacional, con los órganos siguientes:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.
c) Tribunal de Honor.
d) Tribunal Electoral.
ARTÍCULO 19. INTEGRACIÓN. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio. Se integrará con siete miembros: presidente, vicepresidente, dos vocales designados por su orden primero y segundo; secretario, Prosecretario y Tesorero. La Junta Directiva podrá nombrar a los integrantes de comisiones de trabajo que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS: Son obligaciones de los colegiados, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la ley de Colegiación Profesional Obligatoria, así como de los estatutos y reglamentas del Colegio.
b) Ajustar su conducta a las normas de la ética profesional, conforme al Código respectivo.
c) Cumplir con las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que éstas no contravengan lo dispuesto en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y en las demás Leyes de la República y en los estatutos del Colegio.
d) Preservar el prestigio de la profesión.
e) Observar las leyes y exigir su cumplimiento tanto en el ejercicio de la profesión como en el desempeño de cargos o empleos públicos.
f) Procurar que las relaciones entre los colegiados se distingan por su lealtad y respeto en el desarrollo de su actividad profesional.
g) Asistir a las sesiones a las que fuere convocado y efectuar con puntualidad el pago de las cuotas correspondientes.
h) Representar dignamente al Colegio en las actividades y comisiones que le sean asignadas.
i) Poner en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio, los actos u omisiones de sus miembros que pudieren constituir faltas al Código de ética Profesional.
j) Desempeñar con diligencia los cargos y comisiones de trabajo encomendadas por la Junta Directiva.
k) Las demás que se establezcan en estos estatutos siempre que no sean contrarias a las disposiciones de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
ARTÍCULO 45. PUBLICIDAD DE RESOLUCIONES. las resoluciones firmes de amonestación pública, suspensión temporal y suspensión definitiva deben ser comunicadas por la Junta Directiva a todos los miembros del Colegio, a las autoridades correspondientes y, además, deben publicarse en su parte resolutiva, en la plaza de dos meses, en el Diario Oficial y en otro órgano de prensa de los de mayor circulación, en Guatemala
ARTÍCULO 46. PATRIMONIO. El patrimonio del Colegio se integra con:
a) Los bienes de cualquier clase que adquieran o se le adjudiquen a cualquier título, inclusive donaciones, legados y subvenciones que reciban, de conformidad con la ley. Los bienes del Colegio servirán para los fines del mismo y no podrán ser distribuidos entre los colegiados. Además, está prohibida la distribución de dividendos entre los colegiados.
b) Las rentas y productos de sus bienes y servicios propios.
c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias, las multas y contribuciones que paguen los colegiados.
d) El producto de los impuestos decretados por el Congreso de la República a favor del colegio y las contribuciones que le corresponde recaudar.
e) Cualquier otro ingreso que legalmente obtenga.
Responsabilidad hacia la sociedad
Postulado II: Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional, el Contador Público y Auditor tiene la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.
Postulado III: Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público y Auditor un riguroso desempeño trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté realizando. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia propios de una persona responsable.
Postulado IV: Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador Público y Auditor acepte prestar sus servicios, deberá contar con la preparación profesional y técnica y con la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
Postulado V: Responsabilidad personal. El Contador Público y Auditor aceptará siempre la responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.
Responsabilidades hacia quien contrata los servicios
Postulado VI: Secreto profesional. El Contador Público y Auditor tiene la obligación de guardar el secreto profesional y por lo tanto no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. Solamente estará obligado a revelar información de sus clientes o contratantes cuando exista orden de juez competente o lo establezca la ley respectiva.
Postulado VII: Obligación de rechazar tareas que irrespeten los principios y normas de la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Contador Público y Auditor que directa o indirectamente intervenga en actividades que riñan con la moral.
Postulado VIII: Lealtad hacia el usuario de los servicios. El Contador Público y Auditor se abstendrá de sacar provecho de situaciones que puedan perjudicar quien haya contratado sus servicios.
Postulado IX: Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público y Auditor se hace acreedor a una retribución económica decorosa.
Responsabilidad ante la profesión
Postulado X: Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador Público y Auditor cuidará las relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscará que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión, sino que se enaltezca, y actuará con espíritu de grupo.
Postulado XI: Dignificación de la imagen profesional gracias a la calidad. Para proyectar en los usuarios de sus servicios y en la sociedad en general una imagen pasiva y prestigiosa, el Contador Público y Auditor se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y, cuando lo considere pertinente, podrá difundir y resaltar sus capacidades, pero sin demeritar a sus colegas o a la profesión en genera.
Postulado XII: Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público y Auditor que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los contenidos propios de la profesión.
Visión
Ser la entidad de desarrollo y defensa de la contaduría publica y auditoria en Guatemala, para lograr el liderazgo de la profesión
Misión
Somos una entidad de contadores públicos y auditores de Guatemala que regula, controla y promueve el desarrollo científico de la profesión, vela por el bienestar de sus agremiados, propone soluciones a los problemas nacionales de su competencia y define los intereses de sus colegiados.
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